La nacionalidad no puede convertirse en una ciudadanía de derechos suspendidos

La nacionalidad no puede convertirse en una ciudadanía de derechos suspendidos



Hay decisiones judiciales que deben ser acatadas porque forman parte de la arquitectura institucional de un Estado de Derecho. Pero respetar una decisión judicial no significa renunciar a la crítica jurídica ni al derecho de expresar una opinión y peticionar ante las autoridades. Una cosa no excluye la otra.

La reciente decisión del Tribunal Supremo español de restringir cautelarmente el ejercicio del sufragio a ciudadanos incorporados al Censo Electoral de Residentes Ausentes como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, conocida como Ley de Memoria Democrática o “Ley de Nietos”, plantea una cuestión que excede una controversia electoral: ¿puede una medida cautelar restringir el ejercicio de un derecho fundamental a ciudadanos cuya nacionalidad española continúa plenamente vigente?

El Tribunal Supremo no ha declarado que esas personas hayan dejado de ser españolas. La medida afecta sus derechos electorales, pero no extingue la nacionalidad que les fue reconocida. Y allí aparece, desde el prisma constitucional, el verdadero problema, el ciudadano no puede pagar los errores del Estado.

Esto no les gusta a los autoritarios

El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.

La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 podrá ser cuestionada por su técnica legislativa. La realidad histórica que pretendió contemplar era mucho más compleja que una simple clasificación entre exiliados y emigrantes. La Guerra Civil española produjo exilio político, pero sus consecuencias se prolongaron durante años, en una España empobrecida y en una Europa devastada por la guerra. Millones de españoles emigraron buscando trabajo y mejores condiciones de vida.

No todos fueron exiliados, pero tampoco puede sostenerse que todos emigraron en condiciones normales y por una decisión económica absolutamente libre. La historia tiene demasiados matices como para ser encerrada en una casilla administrativa.

A esa posible deficiencia legislativa se agregó otro problema, la Instrucción de 25 de octubre de 2022 estableció una presunción de exilio para quienes hubieran salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Si esa interpretación excedió lo dispuesto por la ley, será la Justicia quien deba determinarlo. Pero existe una pregunta que no puede desaparecer detrás de esa discusión: ¿qué responsabilidad corresponde al Estado por haber permitido esa interpretación, aplicado la norma y reconocido nacionalidades conforme a ella?

En Ronda de Corresponsales explicaron qué implica la cautelar que afecta a argentinos con nacionalidad española

El ciudadano no redactó la ley. No dictó la instrucción. No interpretó administrativamente la norma. Presentó sus documentos ante los órganos competentes y recibió una respuesta oficial.

Si esa respuesta fue equivocada, habrá que determinar por qué. Pero el error de la Administración no puede convertirse automáticamente en el error del administrado.

La cuestión adquiere todavía mayor relevancia frente a la Constitución española. El artículo 14 consagra la igualdad ante la ley; el artículo 23 reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos mediante representantes libremente elegidos por sufragio universal, y el artículo 9.3 garantiza, entre otros principios, la seguridad jurídica, la responsabilidad de los poderes públicos y la interdicción de la arbitrariedad.

El sufragio no es una concesión graciosa del Estado. Es una manifestación esencial de la ciudadanía democrática.

Por eso, aun cuando la Constitución no formule literalmente una garantía general de “derechos adquiridos”, la seguridad jurídica y la confianza legítima impiden desconocer sin más las consecuencias de situaciones jurídicas creadas por el propio Estado bajo una apariencia de legalidad y sobre la base de la buena fe del ciudadano.

Respetar al Tribunal Supremo no significa callar. Se puede respetar al juez y cuestionar su decisión; se puede acatar una resolución y sostener, al mismo tiempo, que su contenido resulta jurídicamente cuestionable o incompatible con derechos constitucionales. La independencia judicial no significa inmunidad frente a la crítica jurídica.

En este contexto, entiendo que las instituciones que representan a la colectividad española en la Argentina deberían hacer oír su voz y analizar seriamente su participación en el proceso por la vía procesal que corresponda, como coadyuvantes, aportando antecedentes históricos, documentación y argumentos jurídicos.

No para interferir en la función jurisdiccional, sino para hacer presente una realidad que no puede reducirse a una estadística electoral.
Detrás de cada nacionalidad reconocida existe una historia familiar. Hay un apellido, una partida de nacimiento, una fotografía, una carta, una despedida y, muchas veces, una familia que durante generaciones conservó sus vínculos con España y que finalmente encontró reconocimiento jurídico en la recuperación de la nacionalidad.

Hay, además, una cuestión institucional que no debería perderse de vista. Si la ley fue técnicamente deficiente, deberá analizarse la responsabilidad del legislador. Si la instrucción amplió indebidamente su contenido, deberá determinarse la responsabilidad de quienes la dictaron. Y si los órganos administrativos reconocieron nacionalidades conforme a esa interpretación, deberán examinarse las consecuencias jurídicas de sus propios actos.

Lo que no parece razonable es que, frente a eventuales errores del Estado, la respuesta recaiga sobre quienes confiaron en él.

La respuesta, en definitiva, no puede encontrarse solamente en una estadística del Censo Electoral, debe encontrarse en la Constitución.
Porque la nacionalidad no es solamente una inscripción registral, es el vínculo jurídico que integra a una persona en una comunidad política, cuando ese vínculo ha sido reconocido por el Estado, los derechos que de él se derivan no pueden convertirse en una concesión provisional.

La responsabilidad por las leyes, las instrucciones administrativas y sus eventuales errores corresponde a quienes tienen el poder de dictarlas, y no a quienes, confiando en ellas, ejercieron legítimamente un derecho.

*Ex Fiscal y Camarista Federal





Source link