De esta manera, el descanso se acopla de forma directa al sábado y al domingo previos, conformando de manera natural un fin de semana largo de tres días consecutivos:
- Sábado 15 de agosto: Descanso habitual.
- Domingo 16 de agosto: Descanso habitual.
- Lunes 17 de agosto: Feriado Nacional (San Martín).
Cómo funciona el pago para quienes deban trabajar durante el feriado
Al tratarse de un Feriado Nacional formal y no de un asueto o un «día no laborable», rige plenamente la Ley de Contrato de Trabajo.
Aquellos empleados que deban prestar servicios durante la jornada del lunes 17 de agosto tendrán derecho a cobrar la remuneración habitual con un recargo del 100%, es decir, percibiendo una jornada doble según lo estipulado por el marco legal vigente.