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Fundición y acería: Exige un mínimo de 50 años de edad y 25 años de servicios prestados en ambientes de alta temperatura y exposición continua a metales fundidos.
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Exploración y perforación hidrocarburífera: Requiere 50 años de edad y 25 años de aportes para el personal abocado a tareas operativas de campo en la industria del petróleo y gas.
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Minería en socavón: Establece el retiro a los 50 años de edad y 25 de servicios para quienes realizan labores subterráneas de extracción de minerales en condiciones de extrema exigencia física.
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Fabricación de vidrio: Fija un requisito de 50 años de edad y 25 años de aportes para los operarios expuestos directamente a hornos e insumos químicos en el proceso de producción.
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Hilado de rayón: Dispone la jubilación a los 50 años de edad con un total de 30 años de servicios en plantas textiles destinadas a la transformación de esta fibra sintética.
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Industria cárnica: Beneficia específicamente a las mujeres que se desempeñan en sectores de producción con elevados niveles de ruido ambiental, requiriendo 50 años de edad y 27 de aportes.
Para aquellos trabajadores que a lo largo de su carrera laboral hayan alternado entre actividades comunes y tareas declaradas insalubres, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) aplicará un cálculo proporcional de prorrateo para determinar la edad exacta y la cantidad de aportes necesarios para acceder al beneficio.
Finalmente, resulta fundamental que las certificaciones de servicios extendidas por los empleadores acrediten de manera formal, explícita y precisa el encuadre insalubre de la función desempeñada, requisito sin el cual la ANSES no dará curso al trámite diferencial.